La situación actual y el panorama económico a encarar en los próximos meses, tal como comentaba en un reciente post sobre las medidas aprobadas en el ámbito concursal por la crisis de la Pandemia COVID-19, ha llevado al Gobierno a aprobar el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación, el pasado sábado 13 de marzo.
Pues bien, entre otros muchos aspectos de relevancia en dicha norma, quiero resaltar dentro del ámbito concursal, que el plazo máximo establecido -14 de marzo- en la normativa existente hasta la aprobación y publicación de dicho Real Decreto-ley, del que ya habíamos advertido, se ha ampliado hasta 31 de diciembre de 2021, tanto la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso como respecto a la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. También se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
Nueva ampliación de plazos concursos de acreedores
En definitiva, los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, quedan redactados como sigue:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»
Podríamos hablar de un nuevo respiro para aquellas empresas que tenían marcado en rojo, este plazo anteriormente establecido para la solicitud de concurso, y también para aquellas otras que comiencen a tener serias dudas sobre las posibilidades de supervivencia en los próximos meses, al objeto de buscar la mejor solución para todos los afectados por una situación de concurso.
Roberto Rodríguez
Abogado responsable de Derecho Concursal y Procesal en Valero Abogados
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