Actualización Concursal en tiempos de Covid-19

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Moratoria del plazo de solicitud del concurso vigente y tramitación del anteproyecto de la ley de reforma de la ley concursal

Seguimos bajo el paraguas de la moratoria para la obligación de solicitud del concurso en situaciones de insolvencia hasta el 31 de diciembre de 2021, aprobada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, norma de la que ya dimos cuenta en un post anterior, y en la que se encontraban regulados, entre otros aspectos, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia, de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.

Y paralelamente, está en plena tramitación el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, que incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

En este sentido, el pasado mes de agosto, desde el Consejo General de Economistas se anunció que se presentarían alegaciones en la fase de audiencia pública, considerando por su parte, a modo de resumen, que aunque la reforma concursal proyectada supone en líneas generales un avance, quizás no se aborden ciertos aspectos a su criterio importantes, como son,  la implantación del mecanismo de alertas tempranas, que no se garantice la gestión profesionalizada en los nuevos procedimientos para microempresas y finalmente, que no se avance en el tema de la exención del crédito público.

En cualquier caso, la realidad de muchas empresas es que su situación, a pesar de la moratoria vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 -fecha a partir de la cual se computan los dos (2) meses para solicitar el concurso, ex art. 5.1 de la Ley Concursal-, lleva a pensar en el irremediable camino a seguir, una vez se alcance dicha fecha, principalmente para evitar, al menos, la responsabilidad de su órgano de administración, o del propio trabajador autónomo, si realiza una actividad económica por cuenta propia.

Queremos por otra parte apuntar unas sencillas notas sobre la posibilidad de presentar lo que se conoce como “preconcurso”, que no es sino una solicitud a presentar por parte del deudor, normativamente denominada “comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores”, ante los Juzgados de lo Mercantil competentes, en base a lo establecido en el art. 583 de la Ley Concursal, en cuyo apartado 1 recoge literalmente lo siguiente:

Artículo 583 Comunicación de la apertura de negociaciones

1. El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular.

Al objeto de facilitar a las empresas que quizás se encuentran en alguna situación que pueda comenzar a ser “desesperada” generándoles intranquilidad, decir que el “preconcurso” es una vía relativamente sencilla procedimentalmente hablando, por la que se puede continuar con el negocio (dirigido por su actual órgano de administración) e intentar conseguir, durante un plazo de tres (3) meses, unas condiciones más beneficiosas para hacer frente a las deudas, y al objeto de poder alcanzar un acuerdo de refinanciación,  convenio o acuerdo extrajudicial de pagos, evitando durante ese periodo, que se inicien ejecuciones de bienes (art. 588 Ley Concursal).

Además, el art. 585.3 de la Ley Concursal, permite solicitar el carácter reservado de esta comunicación, lo que sin duda preserva la imagen de la entidad en su tráfico mercantil habitual.

En definitiva, si se viene arrastrando una situación complicada con la acumulación de deudas que preocupa lógicamente al órgano de administración, tanto por el futuro de la propia empresa como por su propia responsabilidad personal, con un previsible horizonte en el que no parezca que se pueda superar la situación de insolvencia, en la que ya a día de hoy se pudiera estar incluso inmersos, ver las posibilidades existentes actualmente con el preconcurso, podría ser una alternativa, al menos a estudiar.

Y ello, independientemente de tener claro el plazo de la moratoria ya reseñada para poder solicitar el concurso voluntario de acreedores, con el consabido paraguas que la referida moratoria ofrece hasta finales de este año. De esta forma,  las empresas que arrastren una situación complicada de deudas, tendrán que tomar en los próximos meses la decisión que mejor convenga a sus intereses, evitando por otra parte, que su órgano de administración tenga algún tipo de responsabilidad por la posible situación de insolvencia en la que se pueda actualmente encontrar la entidad.

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Roberto Rodríguez
Mánager del Departamento Concursal en Valero Abogados

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