Conclusión de plazos para la solicitud de concurso de acreedores vigentes a causa de la COVID-19

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Las perspectivas económicas para este 2021, y quizás en años sucesivos, van a conllevar el reto de afrontar para todos los operadores jurídicos los efectos derivados de la situación de desbordamiento procesal que se avecina en relación a los concursos de acreedores, para los que hasta la fecha no se han dotado de recursos económicos y humanos en la estructura judicial de por sí ya sobrepasada antes del inicio de la pandemia. En este artículo hablaremos de los plazos para la solicitud de concurso de acreedores vigentes a causa de la COVID-19

En este sentido, la próxima finalización de los plazos actualmente vigentes para la solicitud de concurso hace prever la saturación judicial y el caos que debemos afrontar en la resolución de estas situaciones concursales y, por lo tanto, las consecuencias en la situación económica, tanto de los deudores como de los acreedores afectados. Se debe tener en cuenta que estos últimos, en muchos casos, tienen ligada su propia supervivencia a la del deudor concursado, por las circunstancias especiales de vinculación en las operaciones comerciales mantenidas con el mismo.

Actualmente convive la norma que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal con la normativa que en el contexto de crisis sanitaria se ha ido adoptando con la aprobación de medidas urgente temporales, que afectaban a la Ley Concursal. A pesar de las numerosas adaptaciones de la nueva norma y las que se pueden seguir produciendo, también está pendiente el desarrollo reglamentario en relación al (i) las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales, (ii) la retribución de los mismos (iii) el Registro público Concursal, que permanecerá vigente en su redacción anterior. Además, nos encontramos la previsible próxima reforma impuesta por la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, con el objetivo de eliminar los obstáculos a la libre circulación de capitales, entre otros.

Quiero hacer una breve reseña de una de las medidas aprobadas en el ámbito concursal para intentar evitar la declaración de concurso de las empresas afectadas por la crisis de la Pandemia COVID-19 que podrían ser viables en condiciones normales de mercado; es decir, que tenían márgenes de rentabilidad antes de la pandemia, como es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Pues bien, a modo de información fácil de retener por la proximidad de las fechas próximas a cumplirse el plazo actual y normativamente vigente, extractamos parcialmente la regulación vigente -art. 6 de la anteriormente referida Ley 3/2020, de 18 de septiembre- respecto a la presentación del concurso por el deudor en situación de insolvencia:

“Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

3. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación”.

No queremos  ser pesimistas respecto a la búsqueda de la mejor solución posible para todas las empresas que, de una forma u otra, se puedan ver afectadas por situaciones concursales, tanto desde el punto de vista del concursado como del acreedor, pero lo cierto es que un baño de realidad en estos momentos para empresas que tengan serias dudas de sus posibilidades de supervivencia a corto o medio plazo, puede llevar a buscar el asesoramiento adecuado para minimizar los efectos del concurso y a mayor abundamiento por no ser menos importante, de limitar por supuesto la responsabilidad del órgano de administración en la toma de decisiones.

Roberto Rodríguez
Abogado responsable de Derecho Concursal y Procesal en Valero Abogados

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