A pesar de la fácil adaptación de los ciudadanos a la telemedicina, aún no existe una regulación específica, sino distintas normas legales y deontológicas
La pandemia ha llegado a nuestras vidas generando una serie de cambios a los que nos hemos tenido que adaptar de forma rápida y, en ocasiones, abrupta. Entre ellos se encuentra la necesidad de utilización de la telemedicina o medicina a distancia como instrumento útil y necesario para proteger la salud y contener la progresión de la enfermedad. Sobre ello ha escrito nuestra abogada Leticia Molina, especializada en el sector salud, para Gaceta Médica.
En los últimos años, la telemedicina estaba comenzando a implementarse en nuestro país, aunque de forma tímida y solo para algunas especialidades y actos médicos muy concretos, pero la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto un nuevo modelo de comunicación con los profesionales sanitarios. Nos hemos tenido que ajustar en tiempo record a las ventajas que ofrece, como su eficacia, la mejora de la productividad, optimización de los recursos, ahorro de tiempos y reducción de costes.
Sin embargo, a pesar de la velocidad que ha tomado esta nueva disposición, y tal y como indica Molina, «como en otros ámbitos, la Ley va un paso por detrás de la realidad y por ello el mayor inconveniente en el desarrollo e implementación de la telemedicina desde el punto de vista legal con plenas garantías para los pacientes y para los profesionales sanitarios, es la inexistencia de una regulación específica, sino distintas normas legales y deontológicas que rigen el ejercicio profesional de la telemedicina de una forma indirecta y/o subsidiaria». Ante esta situación no hay que alarmarse, es normal, pues la norma suele nacer del análisis de la realidad, pero lo que sí se debe exigir es que el legislador no se demore en su actuación.
Regulación de la telemedicina
Así, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 4 7 dispone que «el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico». Es decir, hay una libertad técnica y científica en la prestación de los servicios sanitarios y, por lo tanto, la posibilidad de prestar los mismos a través de la telemedicina. Esto será así siempre y cuando se respeten los límites y principios establecidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.
Actualmente, el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial del año 2011, ordena que la telemedicina solo tendrá validez para una segunda opinión o revisión médica, pese a que en la «nueva normalidad» se usa de manera muy diferente. Durante la pandemia han sido multitud de informes los que han solicitado el cambio de norma y la necesidad de actualizar el Código Deontológico, pero no hay novedades al respecto tras un año de utilización diaria.
Cabe destacar el informe «La telemedicina en el acto médico», publicado el pasado 10 de junio por la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que recoge consideraciones éticas y deontológicas sobre los servicios sanitarios a través de la telemedicina generados por la crisis sanitaria causada por la COVID-19. Con esto se evidencia la necesidad de actualizar el Código Deontológico a la actividad clínica, aprovechando al máximo las opciones y oportunidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y Comunicación usadas durante la situación sanitaria actual, así como una vez que finalice la misma.
No se debe olvidar que, como en cualquier servicio sanitario, rige el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información y de los datos que tengan acceso a los profesionales sanitarios en el desempeño de sus servicios. En especial, los que se refieran a datos personales y de salud de pacientes de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y garantía de los derechos digitales y las demás normas conexas de legislación sanitaria como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La telemedicina, ¿ha llegado para quedarse?
Molina afirma que, bajo su punto de vista, este modelo asistencial ha venido para quedarse y recomienda a todos aquellos interesados en este modelo «que presten especial atención a la necesidad de garantizar la confidencialidad, acreditar el consentimiento informado y dotar de medidas de seguridad para la conservación, transmisión y tratamiento de estos datos de especial protección». Se trata de un asunto de vital importancia para las clínicas que vayan a hacer uso de este nuevo modelo, ya que como cualquier acto médico, la telemedicina también puede ser objeto de reclamaciones por responsabilidad civil, por lo que no hay que perder de vista las implicaciones legales con las que prestar esta asistencia.
A modo de conclusión, nuestra especialista considera que la situación actual ha normalizado el uso de la telemedicina como una forma cotidiana de relación entre médico y paciente que, indudablemente, no sustituirá a la prestación de servicios sanitarios de forma presencial, sobre todo el algunas especialidades. Pero, a pesar de esto, sí la complementará y puede dotarla de una mayor eficacia como, por ejemplo, en la mejora del diagnóstico precoz o el seguimiento del paciente.
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