Remitiéndonos a la normativa aprobada en el sector inmobiliario y concretamente la que es de aplicación para los arrendamientos de vivienda, la cual ya hemos referido en un post anterior y no vamos a repetir por no resultar reiterativos e ir al grano en esta ocasión, queremos realizar un breve análisis de otras medidas de interés para el sector, y concretamente de relevancia para los arrendadores que tenían decidida la resolución del contrato por su vencimiento o que se han visto abocados a acudir a un proceso judicial para la reclamación de las rentas impagadas.
- Posibilidad de prórroga de los contratos:
El arrendatario de una vivienda que constituya su vivienda habitual, con contrato sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y cuyo vencimiento se encuentre dentro del periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021, podrá solicitar la prórroga del contrato, por un máximo de 6 meses, durante los que se seguirán aplicando las condiciones recogidas en el contrato en vigor.
Esta solicitud, para la que no se exige ningún requisito adicional al arrendatario, es de obligado acatamiento por el propietario/arrendador, salvo en el supuesto en que se hubiera comunicado en los términos previstos en el artículo 9.3 de la LAU, la resolución del contrato, motivada por necesidad de ocupación de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Suspensión de los desahucios hasta finalización del estado de alarma:
El arrendatario incurso en un procedimiento judicial de desahucio como consecuencia del impago de renta, podrá instar un incidente de suspensión si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Desde el punto de vista procesal, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días establecido en la LEC, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Roberto Rodríguez
Abogado en Valero Abogados
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