Regulación arrendamientos de vivienda, aprobadas como consecuencia de la crisis económica y social, sobrevenida con la pandemia COVID-19. Posibilidad de reducción / aplazamiento de la renta

Actualidad Covid | 0 Comentarios

La normativa aprobada hasta la fecha respecto al sector inmobiliario, concretamente de los arrendamientos de vivienda que se van a tratar en este post, es principalmente la siguiente:

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Independientemente de que también se haga mención, a la aprobación del nuevo estado de alarma, Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fija también el marco interpretativo y temporal, de las normas anteriores.

En este post nos vamos a centrar en resumir las medidas de interés respecto a la posibilidad existente de que el arrendatario de una vivienda, que constituya su vivienda habitual, pueda solicitar al propietario/arrendador, la reducción o aplazamiento en el pago de la renta, que son en síntesis las siguientes:

1. Arrendadores obligados (empresas o entidades públicas, fondo social de la vivienda, y “grandes tenedores”, entendiendo por tales las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de más de diez inmuebles urbanos -excluyendo garajes y trasteros- o de inmuebles con una superficie construida agregada de más de 1.500 metros cuadrados), si se cumplen el resto de los requisitos por el arrendatario (vivienda habitual del arrendatario, en situación de vulnerabilidad económica y sin acuerdo previo entre las partes respecto a la reducción de renta o el aplazamiento en el pago), a una de estas dos medidas:

  • La reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta cuatro meses después, si el deudor sigue en situación vulnerable.
  • El aplazamiento en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables hasta un máximo de cuatro meses.

2. Resto de arrendadores, para los que la moratoria / aplazamiento es voluntario, y en el caso de no aceptarse por el arrendador, abre la puerta al arrendatario a un programa de ayudas.

Los arrendatarios que cumplan los requisitos exigibles referidos, podrán solicitar la moratoria hasta que finalice el segundo estado de alarma, el 9 de mayo de 2021, acompañando la documentación para acreditar su situación.

Roberto Rodríguez
Abogado en Valero Abogados

__________________________________________________________________________________________________________________________________

Si necesita asesoramiento jurídico puede ponerse en contacto con nuestros abogados pulsando aquí.