Ese gran desconocido llamado «registro salarial»

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El pasado 14 de abril entró en vigor el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que, entre otras cuestiones, establece la obligación de todas las empresas de completar un registro salarial, o retributivo, a fin de evitar diferencias injustificadas por razón de sexo y permitir la aplicación de medidas tendentes a la efectividad del derecho a la igualdad de trato.

Dicho registro retributivo ha de contener los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Adicionalmente, las empresas obligadas a tener un plan de igualdad (con más de 50 empleados) deberán realizar auditorías retributivas que garanticen que se cumple con la paridad en las retribuciones y que deben contemplar el diagnóstico de situación (valoración de puestos y posible detección de desigualdades) y el plan de actuación para corregir las eventuales desigualdades (objetivos, medidas correctivas, plazos y responsables del plan).

Sanciones desde 6.000 € hasta casi 200.000 €

Sin embargo, según el barómetro de Gestores Administrativos, cerca del 80% de las PYMES y autónomos españoles, desconocen esta obligación, un desconocimiento que puede salir caro, pues la sanción por carecer del registro retributivo puede llegar a los 6.250 €. En el caso de que existiera una brecha salarial por razón de sexo que no estuviera justificada, las sanciones podrían llegar a los 187.515 €.

No menos preocupante es otro de los datos facilitados por el barómetro, que indica que apenas el 23% de este sector está preparado para poder aportar la documentación que exige el registro retributivo.

El pasado 17 de abril, se publicó una herramienta para facilitar el cumplimiento (denominada IR!), en la que se contemplan varios modelos de tablas que ayudan al empresario a completar los datos necesarios para regular la igualdad entre hombre y mujeres.

Desde mi punto de vista, esta norma merece una crítica, no por el fin que persigue, sino por la forma de concretarlo. La obligación indiscriminada a toda empresa o autónomo de llevar el registro salarial supone un coste (de gestión y económico) que puede resultar totalmente estéril (pensemos en situaciones en las que existe un único empleado o que todos los empleados son del mismo sexo).

En cualquier caso, y como casi todo en esta vida, lo mejor siempre es, en la medida de lo posible, apoyarse en profesionales.

José Miguel Zubizarreta
Of Counsel – Responsable del departamento Laboral en Valero Abogados

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