Los medios telemáticos en los órganos de gobierno de las sociedades de capital durante el 2021

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El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, aprobaba entre otros aspectos, en su artículo 3 “Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado”, admite la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la asistencia por medios telemáticos a las sesiones de los órganos sociales de las sociedades anónimas y limitadas, entre otras, aunque en los estatutos no estuviera previsto. Sin embargo, se dejaba fuera de este régimen excepcional, a los órganos de administración de dichas sociedades, para los que dicha posibilidad finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020.

Esta omisión ha sido subsanada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en su Disposición Final Séptima. Esta adiciona al artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020 un apartado 4, permitiendo así que los órganos de administración de las sociedades mercantiles puedan celebrar y adoptar acuerdos por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aun cuando no esté previsto en sus estatutos sociales.

De este modo, durante todo el ejercicio 2021 se mantiene el régimen excepcional de asistencia y adopción de acuerdos por medios telemáticos para los órganos de gobierno de las sociedades de capital, en los términos y condiciones dispuestas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020.

Desde Valero Abogados nos permitimos sugerir que antes de que finalice el plazo de vigencia de este régimen excepcional puede ser una buena ocasión para que las sociedades incorporen en sus estatutos sociales, en el supuesto de no tenerlo contemplado, el uso de los medios tecnológicos en las reuniones del órgano de administración y junta sin que sea necesario. Es evidente que las reuniones telemáticas en cualquier ámbito han llegado para quedarse y que por estos medios se mejora la eficiencia, se generan ahorro de costes y se facilita las relaciones entre los socios y administradores.

Juan Carlos Valero
Socio Director en Valero Abogados

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