Juan Carlos Valero, Socio Director de Valero Abogados, publica esta interesante tribuna en El Confidencial, en la que reflexiona sobre las normas relativas a la publicidad de medicamentos en medios como Internet o canales como las redes sociales. A continuación, reproducimos su contenido:
De un tiempo a esta parte, desde diversas administraciones autonómicas han puesto en marcha una campaña inspectora dirigida a las webs y redes sociales de los facultativos al considerar que algunas de sus comunicaciones pueden vulnerar la normativa de publicidad de medicamentos, productos y prestaciones sanitarias. Esta actuación de la administración abre un debate que nos afecta directamente a todos, pues con la norma actual resulta que el ciudadano, como posible paciente, ve limitado su derecho a recibir información que puede ayudarle a tomar la mejor decisión sobre un tratamiento médico.
La norma de publicidad sobre medicamentos
Debemos partir de que existe una normativa con origen en disposiciones comunitarias (es decir, no es fruto de la inspiración del legislador español) en la que se pretende garantizar el uso racional de medicamentos y productos sanitarios y, si atendemos a la exposición de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2015 vemos que también se introduce como elemento básico de esa norma el control del gasto sanitario. Hasta aquí todo muy loable.
Las normas sobre publicidad de los medicamentos no solo afectan a la industria farmacéutica en toda su extensión (desde el fabricante hasta la oficina de farmacia) sino también a los médicos. Si acudimos nuevamente a la exposición de motivos de la norma antes citada observamos que hay una impecable descripción del papel del médico cuando dice que es una figura central en las estrategias de impulso de la calidad en la prestación farmacéutica «dado el papel que se le atribuye en el cuidado de la salud del paciente y, por tanto, en la prevención y en el diagnóstico de la enfermedad, así como en la prescripción, en su caso, del tratamiento con medicamentos».
Tenemos que poner en una balanza, de una parte, la labor del médico como responsable del cuidado de nuestra salud y de otra, el hecho de que, por esa encomiable labor, debe ser retribuido y puede tener un interés económico. Y es ahí donde, a mi modo de entender, las normas sobre publicidad de medicamentos se equivocan, ya que de forma indirecta consideran que prevalece el supuesto interés económico del facultativo sobre su labor principal como responsable de la salud y le aplican las mismas limitaciones que la industria farmacéutica.
La profesión médica, como se determina en su Código Deontológico, está al servicio del ser humano y de la sociedad. «Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico», y nadie puede tener duda de ello. Siguiendo con el razonamiento y sin apartarnos del Código Deontológico, el acto médico también abarca «la promoción integral de la salud […], así como la preservación y promoción de la salud, por medios directos e indirectos».
Considerando que ha quedado despejada la duda de que en el médico prevalece el cuidado de la salud sobre el interés económico (pese a que, como en todas las profesiones, pudiera haber mínimas excepciones) y que constituye un acto médico la promoción de la salud por medios directos o indirectos, solo queda determinar cuáles son esos medios. Pues bien, hoy en día, nadie puede negar que el método más efectivo de comunicación es internet y las redes sociales.
Volvamos al RD Legislativo 1/2015 para analizar que, pese a que es relativamente reciente, si se ajusta a la realidad de la sociedad actual en la que el paciente, en la mayoría de los casos acude a las consultas con un grado de conocimiento hasta ahora nunca visto. Nadie puede negar que internet ha revolucionado la sociedad, y la salud forma parte de la misma.
El paciente, en muchas especialidades médicas, bien sea antes de acudir a la consulta (para ir documentado) o bien, con posterioridad (para poder contrastar la información que ha recibido) acude inexorablemente a ‘quien todo lo sabe’, nos guste o no nos guste definir así a los buscadores de internet. Y cuando realiza esas búsquedas, en la mayoría de los casos no lo hace por la patología o la dolencia o lo que quiere mejorar o aliviar, sino por el nombre concreto del medicamento o del producto sanitario, pues la consolidación de la sociedad de la información ha provocado que el conocimiento sobre la salud por parte de la población sea mucho mayor que hace 20 años.
Para que esta afirmación no se considere gratuita o subjetiva, he acudido a la herramienta de Google que nos brinda la información de las búsquedas en los últimos doce meses en un territorio concreto (y como lo que nos ocupa es nuestro país, lo he limitado a España) y el resultado lo podemos constatar en los siguientes gráficos:
Pero estas normas generan una situación absurda: al prohibir a los médicos hablar de, por ejemplo, el bótox y obligarles a hacer desaparecer el término de sus webs y redes sociales se favorece, en consecuencia, que la única información que podremos encontrar en internet esté escrita por cualquier usuario no médico ni especializado o cualquier ‘influencer’.
En definitiva, nos encontramos que la norma, que nació con unos objetivos muy loables y con el ánimo de proteger al individuo al no excepcionar la labor divulgativa que el facultativo puede y, no solo ello, debe hacer como garante de nuestra salud, permite que el mismo efectúe referencias a determinados medicamentos o productos sanitarios.
Todo ello para que tú y yo, como pacientes, tengamos la mejor información posible de personas cualificadas en las que no prevalece su interese económico sino su labor asistencial. Y ello nos lleva a la reflexión de que la norma va uno o dos pasos por detrás que la sociedad y pese a que pretende “cuidar” del ciudadano, realmente limita su derecho a informarse libremente perjudicando de ese modo justamente el derecho que pretende proteger: el de su salud.
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