Teletrabajo… ¿hasta cuándo?

Actualidad Covid, Valero Opina | 0 Comentarios

Hasta marzo de 2020 apenas había teletrabajo en España, sometidos los trabajadores a una muy escasa regulación legal y a una gran autonomía de la voluntad de las partes.

Pero el 17 de marzo de 2020 cambia el panorama, pues el RDL 8/2020 establece el teletrabajo como modalidad preferente buscando evitar los contagios, una medida temporal y vinculada a la vigencia del estado de alarma, y al que se puede denominar teletrabajo COVID, que podrá desarrollarse hasta el 9 de agosto de 2021.

Esta situación aceleró la llegada de una ley que vino a regular el teletrabajo, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que viene a establecer las condiciones “ordinarias” para la realización de teletrabajo o trabajo a distancia, y a llenar el vacío legal anterior a marzo de 2020, y que ya se encuentra plenamente vigente.

Nuevas modalidades de teletrabajo

También vinculadas con la pandemia, han surgido otras dos modalidades de teletrabajo:

  1. Por un lado, cabría la realización de un teletrabajo como medida de lucha contra la COVID-19, en tanto en cuanto se dicten normas sanitarias de contención de la pandemia, aunque ya haya expirado el estado de alarma.
  2. Por otra parte, puede ser una medida de prevención de riesgos laborales frente a la COVID-19, aún en aquellos supuestos en los que no se dicten medidas por las autoridades sanitarias, ya que la empresa podría mantener el teletrabajo como política de prevención de riesgos laborales, si bien requeriría que el teletrabajo fuese la medida más adecuada para eliminar o minimizar el riesgo, y únicamente podrá prolongarse mientras exista riesgo.

Si bien es cierto que las tres modalidades de teletrabajo vinculadas a la COVID-19 no tienen que cumplir con las reglas establecidas en la Ley por la que se regula el trabajo a distancia, no es menos cierto que tienen una fecha de caducidad (esperemos que muy breve), concretamente el 9 de agosto de 2021 la modalidad prevista en el RDL 8/2020, y cuando desaparezcan las eventuales medidas sanitarias o la existencia de riesgos respectivamente en los otros dos casos.

Aquellas empresas (o trabajadores) que quieran continuar en situación de teletrabajo deben ir preparando la transición a la modalidad de trabajo a distancia “ordinario”, con las no pocas modificaciones que va a suponer respecto de la situación actual.

Y como siempre recomendamos, siempre es bueno contar con el apoyo de un experto en estas andaduras.

José Miguel Zubizarreta
Of Counsel – Responsable del departamento Laboral en Valero Abogados

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