Real Decreto-ley 28/2010, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Plazos para su adaptación por parte de las empresas

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El pasado 23 de enero de 2021 finalizaba, tras una moratoria de tres meses, el plazo para formalizar los acuerdos individuales con las condiciones del trabajo a distancia para aquellos trabajadores que ya estuviesen trabajando bajo esta modalidad antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (RDL) 28/2020, de 22 de septiembre.

El RDL, que entró en vigor el pasado 13 de octubre de 2020, regula el trabajo a distancia, definiéndose como la forma de organizar el trabajo cuando se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Una modalidad de trabajo a distancia es el Teletrabajo, es concreto, cuando éste se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

El RDL dispone que para que haya trabajo a distancia deberá desarrollarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato. El trabajo que no alcance este umbral queda fuera de la regulación del RDL, salvo que los convenios o acuerdos colectivos aplicables fijen un porcentaje o periodo de referencia inferior.

Conforme al RDL el trabajo a distancia es voluntario para la empresa y el trabajador y sus requisitos formales son entre otros: i) acuerdo por escrito, ii) definición de horario, lugar, distribución entre el trabajo presencial y a distancia, iii) detalle del equipamiento, iv) participación en los gastos y su compensación, v) medios de control y vi) duración.

El acuerdo de trabajo a distancia podrá formalizarse a la suscripción del contrato inicial de la relación laboral o posteriormente, debiéndose entregar una copia del mismo a la representación legal de los trabajadores (excluyendo todos los datos que pudieran afectar a la intimidad personal) y comunicarse al SEPE, todo ello en un plazo de 10 días desde su formalización.

Como hemos indicado anteriormente, el RDL estableció periodos transitorios para que las empresas se adapten a esta nueva normativa. Así:

  • Las Empresas que tuvieran regulado el trabajo a distancia antes del RDL por convenio o acuerdo colectivos, el RDL es aplicable desde el momento en que el convenio o acuerdo colectivo pierda su vigencia. Si no hubiera plazo, el RDL será aplicable una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, no pudiendo exceder de un máximo de tres años.
  • Las Empresas que antes del RDL tuvieran implementado el trabajo a distancia de forma individual, sin regularse en convenio o acuerdo colectivo, son las que deben haber formalizado antes del día 24 de enero de 2021 acuerdos del trabajo a distancia conforme al RDL.

Teniendo en cuenta que ya es plenamente exigible la formalización por escrito del acuerdo del trabajo a distancia, es muy importante recordar que la omisión de este será considerada como una infracción grave, con multas entre 626 y 6.250 euros, en función de su gravedad.

Ahora bien, conforme a la disposición transitoria tercera del RDL, no es preciso la formalización por escrito de las condiciones del trabajo a distancia cuando ha sido implementado excepcionalmente  como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del Covid-19. No obstante, en estos casos las empresas sí que están obligadas a facilitar a los trabajadores el material necesario para desarrollar el trabajo a distancia y la adopción de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Leticia Molina
Abogada en Valero Abogados

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